Consulta legal familiar para regularización EX-24 en Madrid

Mod. Tarjeta Humanitaria en España como Familiar de Español (EX-24)

¿Tu cónyuge, padre, madre o hijo tiene nacionalidad española? Tienes derecho a solicitar la autorización de residencia temporal en España. Gestor Administrativo Colegiado nº 3211 Madrid te lleva el expediente completo ante la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión.

Artículo 17 Ley 4/2000 (LOEx)

¿Quién puede solicitar la residencia como familiar de español?

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx), tienen derecho a residir en España los siguientes familiares de ciudadano español: **Cónyuge** — El/la esposo/a del español, siempre que no estén separados de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. **Pareja de hecho** — La pareja registrada del español, siempre que la inscripción sea equivalente al matrimonio y no se haya constituido en fraude de ley. **Hijo menor de 18 años o incapacitado** — Ya sea del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho, siempre que esté a cargo y no haya sido objeto de custodia y visita en virtud de resolución judicial. **Ascendiente directo a cargo** — Padre o madre del español o de su cónyuge/pareja de hecho, cuando esté a su cargo. Para ascendientes mayores de 65 años es necesaria una vida en común de al menos dos años en España o la dependencia económica demostrable. Si no encajas exactamente en estas categorías, analiza con nuestro equipo si tienes una vía alternativa de regularización.

Documentación oficial requerida

¿Qué documentos necesitas para solicitar el EX-24?

Según la normativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la solicitud de autorización de residencia temporal por vinculación familiar a español (formulario EX-24) requiere presentar: **1. Formulario EX-24** — Impreso oficial de solicitud. Debe ir firmado por el solicitante o su representante autorizado. **2. Pasaporte válido** — Pasaporte completo del solicitante con vigencia mínima de un año. Se acompañan copias de todas las páginas con datos. **3. Acreditación del vínculo familiar** con el ciudadano español: — Cónyuge: certificado literal de matrimonio. — Pareja de hecho: certificado de inscripción registral. — Hijo: libro de familia o certificado de nacimiento. — Ascendiente a cargo: certificado de nacimiento del español que acredita el parentesco. **4. Acreditación de la nacionalidad española** del familiar de referencia (DNI o pasaporte español en vigor). **5. Situación económica del español** — Debe acreditarse que el familiar español dispone de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la unidad familiar. Se aportan nóminas, declaración de renta, contrato de trabajo o certificado de prestaciones. **6. Empadronamiento conjunto o convivencia** — Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio o, en su caso, documentación que acredite la convivencia. **7. Tasa 790 (código 052)** — Justificante de pago de la tasa administrativa. El importe varía según el tipo de autorización. **Importante:** GOEX Extranjería revisa toda la documentación antes de la presentación para evitar requerimientos de subsanación o resoluciones desfavorables.

Nuestro proceso — 5 pasos

Cómo gestionamos tu EX-24 de principio a fin

En GOEX Extranjería trabajamos con un protocolo claro y transparente. Desde la primera consulta hasta la obtención del TIE, cada paso tiene un responsable y un plazo definido: **Paso 1 — Análisis de viabilidad (gratuito):** Revisamos tu situación familiar, el vínculo con el español, tu documentación disponible y posibles problemas detectables antes de presentar. Te damos por escrito si tu caso es viable. **Paso 2 — Preparación del expediente:** Recopilamos, verificamos y organizamos toda la documentación oficial requerida. En caso necesario, gestionamos apostillas, traducciones juradas y registros civiles. **Paso 3 — Presentación ante la Sede Electrónica:** Como Gestores Administrativos Colegiados nº 3211 del ICOGAM Madrid, accedemos con habilitación oficial a las Sedes Electrónicas gubernamentales y presentamos el expediente completo en nombre del solicitante. **Paso 4 — Seguimiento del expediente:** Monitorizamos el estado de tu solicitud, respondemos requerimientos de subsanación si los hubiera, y te informamos de cada novedad de forma proactiva. **Paso 5 — Obtención del TIE:** Una vez resuelta favorablemente la autorización, te acompañamos en la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Brigada Provincial de Extranjería.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la residencia EX-24

Resolvemos las dudas más habituales sobre la autorización de residencia temporal por vinculación familiar a español.

¿El EX-24 es lo mismo que la reagrupación familiar?

No. El EX-24 es la autorización de residencia temporal por vinculación familiar a ciudadano español, regulada en el artículo 17 de la Ley 4/2000. La reagrupación familiar (EX-02) aplica cuando el reagrupante es extranjero con residencia legal, no español. Son procedimientos distintos con requisitos diferentes.

¿Puede solicitarlo el padre o la madre del español aunque sean mayores de 65 años?

Sí, siempre que estén a cargo del ciudadano español. Para ascendientes mayores de 65 años la norma exige acreditar una convivencia previa de al menos dos años en España o una dependencia económica debidamente demostrada. GOEX Extranjería analiza qué documentación concreta necesitas en tu situación.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud EX-24?

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación. Si la Administración no resuelve en ese plazo, el silencio es positivo (se entiende concedida). En la práctica los tiempos actuales oscilan entre 3 y 6 meses según la delegación. GOEX Extranjería realiza seguimiento activo durante todo el proceso.

¿Qué pasa si el español no tiene ingresos suficientes?

Los medios económicos son un requisito clave. Si el familiar español no supera el umbral de recursos exigido (generalmente el IPREM según el número de personas), la solicitud puede ser denegada. Analizamos esta cuestión en la primera consulta y te indicamos qué alternativas o documentación complementaria puede reforzar el expediente.

¿Se puede presentar la solicitud si el solicitante está en situación irregular?

Sí. La Ley 4/2000 no exige que el familiar solicitante esté en situación regular para acceder a esta autorización. Es precisamente uno de los supuestos que permite regularizar la situación de familiares que llevan tiempo en España sin papeles.

¿Por qué necesito un Gestor Colegiado y no basta con un abogado o tramitador?

Los Gestores Administrativos Colegiados están habilitados legalmente para actuar ante Sedes Electrónicas gubernamentales en nombre de terceros. Los abogados no tienen esta habilitación administrativa específica. Los tramitadores no colegiados no ofrecen garantías legales. GOEX Extranjería opera con colegiación nº 3211 ICOGAM Madrid, lo que garantiza responsabilidad profesional y cobertura por seguro de responsabilidad civil.

¿Tienes más dudas sobre tu caso?

Contáctanos para una consulta inicial y te asesoramos sin compromiso sobre tu regularización EX-24.

Consulta profesional en oficina de asesoría jurídica con documentación de regularización y gestor administrativo

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